Su Guía

¿Cuándo comenzará mi cobertura?

Cuando se inscriba para recibir cobertura durante un período de inscripción especial, la fecha en la que comienza su cobertura variará dependiendo de lo siguiente:

  • Cuál es su evento calificado (circunstancia de vida que califica y modifica su situación actual)
  • La fecha en la que recibamos los documentos solicitados (solicitud, Formulario de Cambio de Cuenta o formulario de elegibilidad para un subsidio)
  • El lugar en el que vive

Para California - Agregar, convertirse en o perder un dependiente, o la muerte de un suscriptor o un dependiente

Si agrega o se convierte en un dependiente por matrimonio o registro de una sociedad doméstica:

Su cobertura comenzará el primer día del mes después de que hayamos recibido los documentos solicitados.

Si agregó o se convirtió en un dependiente por el nacimiento de un hijo, adopción o puesta en adopción o cuidado de crianza:

Su cobertura comenzará en la fecha de nacimiento, adopción, puesta en adopción o cuidado de crianza, o el primer día del mes siguiente después de que recibamos su solicitud, puede elegir cualquiera de estas opciones.

Si deja de tener un dependiente por divorcio, separación legal o disolución de una sociedad doméstica:

Si recibimos los documentos solicitados: Su cobertura comenzará:
Entre el 1 y el 15 del mes siguiente al evento El primer día del mes después de que hayamos recibido los documentos solicitados
Entre el 16 y el último día del mes siguiente al evento El primer día del segundo mes después de que hayamos recibido los documentos solicitados

Si el suscriptor o un dependiente muere:

Su cobertura comenzará el primer día del mes después de que hayamos recibido los documentos solicitados.

¿Necesita Ayuda? Llame al 1-800-475-6621 (TTY 711)