Su Guía
¿Cuándo comenzará mi cobertura?
Cuando se inscriba para recibir cobertura durante un período de inscripción especial, la fecha en la que comienza su cobertura variará dependiendo de lo siguiente:
- Cuál es su evento calificado (circunstancia de vida que califica y modifica su situación actual)
- La fecha en la que recibamos los documentos solicitados (solicitud, Formulario de Cambio de Cuenta o formulario de elegibilidad para un subsidio)
- El lugar en el que vive
Para California - Agregar, convertirse en o perder un dependiente, o la muerte de un suscriptor o un dependiente
Si agrega o se convierte en un dependiente por matrimonio o registro de una sociedad doméstica:
Su cobertura comenzará el primer día del mes después de que hayamos recibido los documentos solicitados.
Si agregó o se convirtió en un dependiente por el nacimiento de un hijo, adopción o puesta en adopción o cuidado de crianza:
Su cobertura comenzará en la fecha de nacimiento, adopción, puesta en adopción o cuidado de crianza, o el primer día del mes siguiente después de que recibamos su solicitud, puede elegir cualquiera de estas opciones.
Si deja de tener un dependiente por divorcio, separación legal o disolución de una sociedad doméstica:
Si recibimos los documentos solicitados: | Su cobertura comenzará: |
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Entre el 1 y el 15 del mes siguiente al evento | El primer día del mes después de que hayamos recibido los documentos solicitados |
Entre el 16 y el último día del mes siguiente al evento | El primer día del segundo mes después de que hayamos recibido los documentos solicitados |
Si el suscriptor o un dependiente muere:
Su cobertura comenzará el primer día del mes después de que hayamos recibido los documentos solicitados.
¿Necesita Ayuda? Llame al 1-800-475-6621 (TTY 711)